Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la ley, las siguientes
Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro, Secretaría General, Directores, áreas y dependencias del Ministerio en la definición de políticas y directrices para la formulación y aplicación de métodos y desarrollo del Sistema de Control Interno en el Ministerio.
Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.
Evaluar el control interno aplicado en las dependencias y programas del Ministerio para que medie la eficiencia, eficacia y economía en los controles establecidos, para asegurar la continuidad del proceso administrativo y para formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos.
Desarrollar programas de Auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.
Asesorar y apoyar a los Directivos del Ministerio en el diseño y actualización de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento de la Entidad, dentro de los criterios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad.
Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio.
Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional, promoviendo instrumentos institucionales como el Código del Buen Gobierno, el Código de Etica y la implementación y mantenimiento del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, adoptando criterios de eficiencia, efectividad, eficacia, transparencia, autorregulación, autogestión y autocontrol.
Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.
Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente y rendir los informes sobre el particular.
Velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su sistema de evaluación.
Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas y mantener permanentemente informados a los Directivos acerca del estado de control interno de las dependencias a su cargo.
Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.
Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo, y realizar la evaluación y seguimiento del mismo.
Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones del Ministerio y promover ante las autoridades competentes las investigaciones a que haya lugar.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.