Comité Directivo. El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) tendrá un Comité Directivo conformado de la siguiente forma
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Minas y Energía o su delegado;
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
El Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía o su delegado;
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
Los miembros del Comité Directivo solo podrán delegar la asistencia en los funcionarios del nivel directivo de los Ministerios. La Secretaría Técnica del Comité Directivo será ejercida por el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado se abstendrán de votar en el Comité Directivo, cuando se trate de temas relacionados con el otorgamiento de los créditos extraordinarios previstos en el literal b) del artículo 3° del presente decreto.