º. Facúltese a los Comandantes de Fuerza y al Director General de la Policía Nacional para invertir el producto de los recaudos de que trata el artículo anterior en el mejoramiento de edificaciones en construcciones militares y compra de terreno para las mismas; en la adquisición de elementos de vestuario y equipo y en la de los que no puedan efectuarse con las partidas del Presupuesto del Ministerio de Defensa y Policía Nacional y en todos aquellos gastos que demande el ceremonial militar y la representación protocolaria de la respectiva fuerza. Los gastos a que se refiere el inciso anterior requieren aprobación previa del Comandante General de las Fuerzas Militares o del Ministerio de Defensa Nacional para los gastos ordenados por la Dirección General de la Policía.
Artículo 2
Facúltese A Los Comandantes De Fuerza Y Al Director General De La Policía Nacional Para Invertir El Producto De Los Recaudos De Que Trata El Artículo Anterior En El Mejoramiento De Edificaciones En Construcciones Militares Y Compra De Terreno Para Las Mismas; En La Adquisición De Elementos De Vestuario Y Equipo Y En La De Los Que No Puedan Efectuarse Con Las Partidas Del Presupuesto Del Ministerio De Defensa Y Policía Nacional Y En Todos Aquellos Gastos Que Demande El Ceremonial Militar Y La Representación Protocolaria De La Respectiva Fuerza
Decreto 2350 de 1971 · Por el cual se autorizan unos fondos internos y se deroga una disposición
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.