Micelio

Artículo 5

Decreto 1320 de 1970 · Por el cual se crea un consejo Asesor del Crédito Agropecuario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Funciones. El consejo tendrá como funciones

1.

Analizar la política del Crédito Agropecuario y sugerir las modificaciones que estime convenientes.

2.

Estudiar los requerimientos del Crédito Agropecuario y proponer la utilización eficiente de los diversos recursos.

3.

Las demás que se estimen necesarias para su normal desempeño como organismo consultivo del Ministerio de Agricultura, en todo lo relacionado con el Crédito Agropecuario.

Parágrafo

Las recomendaciones que el Consejo presente sobre los aspectos de política crediticia deberán ser sometidas a consideración de Comité Ejecutivo del Consejo Superior de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1320 de 1970