Artículo quinto. Funciones. El consejo tendrá como funciones
Analizar la política del Crédito Agropecuario y sugerir las modificaciones que estime convenientes.
Estudiar los requerimientos del Crédito Agropecuario y proponer la utilización eficiente de los diversos recursos.
Las demás que se estimen necesarias para su normal desempeño como organismo consultivo del Ministerio de Agricultura, en todo lo relacionado con el Crédito Agropecuario.
Las recomendaciones que el Consejo presente sobre los aspectos de política crediticia deberán ser sometidas a consideración de Comité Ejecutivo del Consejo Superior de Agricultura.