El juez podrá ordenar, con el único objeto de buscar pruebas judiciales, que se intercepten, mediante grabación magnetofónica, las comunicaciones que se hagan o reciban en determinado teléfono y que se agreguen al expediente las grabaciones que tengan interés para los fines del proceso.
Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor.
El juez dispondrá la práctica de las pruebas necesarias para identificar a las personas entre quienes se hubiere realizado la comunicación telefónica llevada al proceso de grabación.
Tales grabaciones se trasladarán al expediente mediante escrito certificado por el funcionario.