Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1127 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

2.

Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país.

3.

Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.

4.

Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.

5.

Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.

6.

Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

7.

Crear, conformar y asignarles funciones, mediante resolución, los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.

8.

Dirigir y coordinar lo relacionado con el Control Interno Disciplinario.

9.

Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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