Art. 11. Son funciones de la inspección local: 1ª Visitar tres veces por lo menos en el mes las escuelas públicas del Municipio; 2ª Las visitas de las escuelas se harán siempre en días y horas distintos, y sin dar previo aviso al Maestro; 3ª Los miembros de la Junta de la inspección local podrán alternarse en las visitas de las escuelas, a fin de que les sea menos gravoso el servicio que prestan; 4ª Informarán mensualmente al Inspector provincial sobre el estado de la Instrucción pública en el Municipio. En el informe se expresará el número de niños que han concurrido a la escuela, el número de visitas practicadas en el mes, las faltas observadas en la disciplina escolar, las providencias dictadas para corregirlas, los descuidos o negligencias de las autoridades municipales y los demás hechos que directa o indirectamente puedan tener alguna influencia en el progreso de la educación de los niños; 5ª Deben excitar a los empleados municipales a que cumplan con los deberes que les imponen las disposiciones dictadas sobre Instrucción primaria, denunciando a los Agentes del Ministerio fiscal las faltas que se cometan y que sean materia de juicio de responsabilidad; 6ª Darán cuenta inmediata al Inspector provincial cuando ocurran vacantes de maestros de las escuelas; 7ª Pueden solicitar ante el Inspector provincial la suspesión de los Maestros que se muestren omisos o morosos en el cumplimiento de sus deberes, pero con una documentación que testifique la necesidad de la suspensión; 8ª Finalmente, deben cumplir los encargos que se les impongan, de acuerdo con el presente Decreto.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 11
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.