Micelio

Artículo 3

Decreto 2260 de 1996 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 568 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 30 del Decreto 568 de 1996 quedará así: "El PAC financiado con recursos de la Nación será aprobado por el Confis para cada órgano de acuerdo con la clasificación del artículo 26. La Dirección General del Tesoro Nacional podrá hacer sustituciones entre el PAC de los distintos órganos sin exceder el límite establecido por el Confis".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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