Micelio

Artículo 4

Ley 113 de 1931 · POR LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS RELATIVAS A LA PROVINCIA DE GARCÍA ROVIRA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juzgado que se crea por el artículo anterior tendrá, además de las atribuciones de funcionario de instrucción en la investigación de los delitos de sangre que se cometan en la Provincia de García Rovira, las de los Juzgados de Policía Nacional que funcionan en Bogotá.

Parágrafo

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos adicionales que sean necesarios para dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 113 de 1931