Micelio

Artículo 1

Los Ascensos Y Reincorporaciones De Oficiales Y Suboficiales, Se Harán Por El Gobierno Y Sólo Requerirán Concepto Favorable Del Director De La Policía Nacional, Quien Tendrá En Cuenta Las Calificaciones Obtenidas Por Los Aspirante En Las Pruebas Que Con Este Fin Organizará La Dirección, Cuando Los Candidatos No Hubieren Hecho Cursos En La Escuela De Policía General Santander, O Las Calificaciones De Quienes Hayan Terminado Los Estudios De Especialización Para Cada Grado En La Misma Escuela, Y Los Antecedentes De Las Hojas De Vida, Correspondientes

Decreto 2274 de 1942 · Por el cual se modifica el Decreto número 1360 de 1942, sobre Escalafón de Oficiales de la Policia Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los ascensos y reincorporaciones de Oficiales y Suboficiales, se harán por el Gobierno y sólo requerirán concepto favorable del Director de la Policía Nacional, quien tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas por los aspirante en las pruebas que con este fin organizará la Dirección, cuando los candidatos no hubieren hecho cursos en la Escuela de Policía General Santander, o las calificaciones de quienes hayan terminado los estudios de especialización para cada grado en la misma Escuela, y los antecedentes de las hojas de vida, correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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