°. El ministro de hacienda queda encargado de la organización y reglamentación de las carnicerías oficiales en la capital de la república y los gobernadores o jefes militares en la capital del respectivo departamento. El presente decreto empezara a regir desde su publicación en el diario oficial.
Decreto 22 de 1895 →Vigente
Artículo 8
El Ministro De Hacienda Queda Encargado De La Organización Y Reglamentación De Las Carnicerías Oficiales En La Capital De La República Y Los Gobernadores O Jefes Militares En La Capital Del Respectivo Departamento
Decreto 22 de 1895 · Po el cual se crean recursos extraordinarios para conjurar la rebelión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.