Micelio

Artículo 2

Decreto 2281 de 1955 · Por el cual se nacionaliza el control de vigilancia del tránsito de vehículos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Bajo el control e instrucciones de la Superintendencia Nacional de Transportes, funcionarán las siguientes divisiones

a)

Dirección de Transportes y Tránsito del Distrito Especial de Bogotá, con jurisdicción en el Territorio del Distrito;

b)

Una Dirección Departamental de Transporte y Tránsito en cada capital de Departamento, con excepción de Bogotá, con jurisdicción en el territorio del mismo;

c)

Una Dirección Departamental de Transporte y Tránsito en Cundinamarca, con jurisdicción en el territorio de dicho Departamento, que funcionara donde lo determine el Gobernador;

d)

Una Inspección de Transportes y Tránsito en las capitales de las Intendencias o Comisarias, que considere conveniente la Superintendencia, con jurisdicción en el territorio de la respectiva Intendencia o Comisaria;

e)

Inspecciones Municipales de Transporte y Tránsito, en los Municipios que por estar en la confluencia de varias carreteras, o por centros agrícolas, ganaderos o industriales de importancia, tuvieren intenso tránsito de vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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