Artículo segundo. Bajo el control e instrucciones de la Superintendencia Nacional de Transportes, funcionarán las siguientes divisiones
Dirección de Transportes y Tránsito del Distrito Especial de Bogotá, con jurisdicción en el Territorio del Distrito;
Una Dirección Departamental de Transporte y Tránsito en cada capital de Departamento, con excepción de Bogotá, con jurisdicción en el territorio del mismo;
Una Dirección Departamental de Transporte y Tránsito en Cundinamarca, con jurisdicción en el territorio de dicho Departamento, que funcionara donde lo determine el Gobernador;
Una Inspección de Transportes y Tránsito en las capitales de las Intendencias o Comisarias, que considere conveniente la Superintendencia, con jurisdicción en el territorio de la respectiva Intendencia o Comisaria;
Inspecciones Municipales de Transporte y Tránsito, en los Municipios que por estar en la confluencia de varias carreteras, o por centros agrícolas, ganaderos o industriales de importancia, tuvieren intenso tránsito de vehículos.