Micelio

Artículo 6

Ley 85 de 1922 · Que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colombianos que exhiban títulos de medicina o de sus auxiliares obtenidos en una Facultad extranjera, estarán obligadas para el ejercicio de la respectiva profesión, a presentar ante el Gobernador del Departamento o el Intendente del Territorio, en donde vayan a ejercer, su diploma debidamente autenticado por el respectivo Ministro Diplomático o Agente Consular, residente en el país en donde se haya efectuado el grado. Llenada esta formalidad, podrán ejercer libremente.

Parágrafo

No serán admisibles en Colombia los títulos médicos expedidos en el Exterior por correspondencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1922