Los colombianos que exhiban títulos de medicina o de sus auxiliares obtenidos en una Facultad extranjera, estarán obligadas para el ejercicio de la respectiva profesión, a presentar ante el Gobernador del Departamento o el Intendente del Territorio, en donde vayan a ejercer, su diploma debidamente autenticado por el respectivo Ministro Diplomático o Agente Consular, residente en el país en donde se haya efectuado el grado. Llenada esta formalidad, podrán ejercer libremente.
No serán admisibles en Colombia los títulos médicos expedidos en el Exterior por correspondencia.