Micelio

Artículo 20

Decreto 2693 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a facilitar y ejecutar los programas de reconstrucción y desarrollo de Popayán y el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 20 . Los contratos de empréstito que para los fines previstos en el artículo anterior. celebren hasta el 31 de diciembre de 1988 las entidades descentralizadas a las que se aplica el Decreto-ley 222 de 1983, y en especial la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, requerirán para su celebración y validez: A. Empréstitos externos

1.

Autorización previa a la entidad contratante para iniciar gestiones otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expedida previo cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Solicitud presentada a través del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo;

b)

Autorización al representante legal de la entidad interesada, expedida por el organismo competente, y

c)

Concepto favorable de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, sobre la ejecución del proyecto que se financiara con los recursos del crédito.

2.

El empréstito gestionado, podrá celebrarse con base en la minuta aprobada para tales fines por el Ministerio de Hacienda y Crédito aprobada para tales fines por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Publico- previa autorización al representante legal para celebrar el contrato, expedida por el organismo competente. El contrato solo será valido y podrá ejecutarse, si las condiciones financieras pactadas están comprendidas dentro de la autorización otorgada para su gestión. B. Empréstitos internos. 1. Autorización previa a la entidad para celebrar el contrato, otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución, previo cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Solicitud presentada a través del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente;

b)

Autorización al representante legal para contratar y otorgar las garantías, expedidas por el organismo correspondiente;

c)

Concepto favorable de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca sobre la ejecución del proyecto que va a financiarse;

d)

Carta de intención de la entidad prestamista, y

e)

Certificado de libertad de las garantías ofrecidas expedido por la autoridad correspondiente. 2. El empréstito gestionado, podrá celebrarse con base en la minuta aprobada para tales fines par el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Publico- previa autorización al representante legal para celebrar el contrato expedida por el organismo competente. El contrato solo será valido y podrá ejecutarse si las condiciones financieras pactadas están comprendidas dentro de la autorización otorgada para su gestión. Cuando se trate de emisiones de bonos u otros documentos de deuda pública interna, además del cumplimiento de los requisitos indicados en los literales a), b) y c) para empréstitos internos, solo se requerirá el prospecto de la emisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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