Micelio

Artículo 4

Ley 88 de 1958 · Por la cual se ordena la construcción del Balneario de Boca Chica, y la Nación cede de este Balneario a la Junta Cívica de Turismo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al terminar la construcción y dotación del balneario Boca chica, el Gobierno Nacional lo cederá a la Junta Cívica de Turismo de Cartagena para su administración el valor recaudado por concepto de su explotación comercial al sostenimiento del balneario y fomento del turismo en las playas vecinas al histórico monumento de fuerte de San Fernando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1958