Administración conjunta de Fondos destinados a la financiación educativa. Cuando así lo prevean las instrucciones recibidas en los respectivos mandatos, tanto para efectos de su inversión temporal como en relación con la financiación de estudiantes, el Icetex podrá administrar en forma conjunta los recursos confiados por varios mandantes. Igualmente, el Icetex podrá administrar conjuntamente con los Fondos de esta clase de mandatos los recursos fiscales que le sean girados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 30 de 1992.
En cada mandato de administración de Fondos destinados a la financiación educativa se estipulará libremente la remuneración a favor del Icetex y su forma de pago.