Los secretarios o empleados de las oficinas judiciales, administrativas y contencioso administrativas que violaren el artículo 15 de la Ley 21 de 1931, que establece la prohibición de mostrar o franquear los expedientes autorizados para ello, serán castigados por el respectivo superior con una multa de $ 2 a $ 10, a juicio de quien la impone. Estas multas ingresarán al Tesoro Nacional.
Decreto 999 de 1932 →Vigente
Artículo 22
Los Secretarios O Empleados De Las Oficinas Judiciales, Administrativas Y Contencioso Administrativas Que Violaren El Artículo 15 De La Ley 21 De 1931, Que Establece La Prohibición De Mostrar O Franquear Los Expedientes Autorizados Para Ello, Serán Castigados Por El Respectivo Superior Con Una Multa De $ 2 A $ 10, A Juicio De Quien La Impone
Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.