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Artículo 1

Adiciónese El Título 8 A La Parte 1 Del Libro 2 Del Decreto Número 1077 De 2015, El Cual Quedará Así: “título 8 Exención De Derechos Notariales Y De Registro Artículo 2

Decreto 1895 de 2016 · por el cual se adiciona el título 8 a la parte 1 del libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, en relación con la determinación de las condiciones para acceder a las exenciones de pago de derechos notariales y registrales de que trata el artículo 119 de la Ley 1753 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el título 8 a la parte 1 del libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así: “TÍTULO 8 EXENCIÓN DE DERECHOS NOTARIALES Y DE REGISTRO Artículo 2.1.8.1. Acreditación de la condición de vivienda de interés prioritario para aplicar la exención de pago de derechos notariales y registrales . Los interesados en acceder a la exención de derechos notariales y registrales, en el caso al que se refiere el literal a) del artículo 119 de la Ley 1753 de 2015, deberán presentar ante el notario correspondiente, certificación expedida por la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda en la que conste que todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, son viviendas de interés prioritario desarrolladas con la financiación o cofinanciación de subsidios familiares de vivienda. Para acceder a las exenciones de derechos notariales a que se refieren los literales b) al g) del artículo 119 de la Ley 1753 de 2015, los interesados deberán acompañar al negocio jurídico correspondiente el documento que acredite la asignación del subsidio familiar de vivienda, emitido por la entidad otorgante del mismo.

Parágrafo

En todos los eventos a que se refiere este artículo, el notario y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente deberán verificar que el valor de las viviendas objeto de los negocios jurídicos, de acuerdo con lo establecido en los mismos, no supere los setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 SMMLV) de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1753 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, o los valores máximos de las viviendas de interés prioritario, establecidos en el artículo 2.1.1.2.2.2 del presente decreto, para los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Vichada, Vaupés, Guainía, Putumayo y Chocó. Artículo 2.1.8.2. Acreditación de la condición de población vulnerable para ser beneficiarios de la exención de pago de derechos notariales y registrales en negocios jurídicos sobre viviendas de interés prioritario usadas. Los interesados en acceder a las exenciones de derechos notariales y registrales previstas en los literales c), e) y g) del artículo 119 de la Ley 1753 de 2015, además de la acreditación de las condiciones establecidas en el artículo 2.1.8.1 del presente decreto, deberán presentar ante el notario correspondiente, una certificación emitida por la entidad competente en la que conste que están registrados en los siguientes listados o bases de datos

1.

Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos (Siunidos) o la que haga sus veces.

2.

Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales Sisbén III o el que haga sus veces.

3.

Registro Único de Población Desplazada (RUPD) o el que haga sus veces.

4.

Censo de hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, y de hogares localizados en zonas de alto riesgo, elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Artículo 2.1.8.3 . Protocolización de certificados y/o documentos . Una vez acreditadas las condiciones señaladas en los artículos 2.1.8.1 y 2.1.8.2 del presente título, los notarios deberán incluir en la escritura pública respectiva que el negocio jurídico se encuentra exento de derechos notariales, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 1753 de 2015, y protocolizar los certificados y/o documentos mencionados. Los referidos documentos serán suficientes para acreditar ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos la exención de los derechos registrales”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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