Art. 38. Toda escuela primaria estará bajo la dirección de un maestro. Cuando pase de sesenta el número de niños que asistan diariamente a una escuela primaria, se deberá abrir una nueva escuela, siempre que el excedente de niños asistentes no baje de cuarenta.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 38
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.