La Sección de Crédito Publico tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Ejercer la administración de la deuda pública interna y externa del país, y contabilizar todas las operaciones relacionadas con dicha deuda. 2. hacer estudios económicos sobre el mercado de la deuda pública interna, y establecer los sectores de la economía que cuentan con liquidez para absorber los títulos correspondientes. 3. Registrar los saldos en circulación y el movimiento de los empréstitos, que en cualquier forma contrate o haya contratado el Gobierno, así como el estado de servicio de amortización e intereses. 4. Llevar el registro de los vencimientos que ocasione el servicio de amortización e intereses de cada empréstito, y preparar con la debida anticipación los giros que deban someterse a la refrendación de la Contraloría General. 5. Prepara los pagarés o bonos a que den lugar los nuevos empréstitos y gestar su tramitación de conformidad con las reglamentaciones vigentes. 6. Llevar la cuenta de los productos mensuales de las rentas que administra e l Banco de la Republica para aplicarlas al servicio de los empréstitos en que actúa como fideicomisario. 7. Estudiar y tramitar, con estricta sujeción a las normas vigentes, las solicitudes de autorización de los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarias y organismos autónomos descentralizados para contratar empréstitos o celebrara operaciones de crédito, y proyectar las respectivas resoluciones ejecutivas. 8. Llevar los libros que registren el noviecito de las deudas de los Departamentos, de los Municipios, de los Distritos y de los organismos autónomos descentralizados; llevar los resúmenes e los presupuestos de estas mismas entidades, y formar los cuadros estadísticos relativos a estos datos. 9. Proyectar, con la oficina jurídica, los contratos de empréstitos y de fideicomiso: revisar los que se preparan en el exterior, y tramitar el perfeccionamiento de tales contratos. 10. Llevar la cuenta de los fondos y de los documentos de deuda pública aplicables a la amortización de propiedad del Gobierno que se encuentran en poder de los fideicomisarios nacionales o extranjeros. 11. Preparar cada año el proyecto del Presupuesto correspondiente al servicio de deuda interna y externa. 12. Llevar el registro de los empréstitos autorizados y no emitidos. 13. Llevar el registro de los recursos del crédito incorporados o no al Presupuesto. 14. Llevar el registro y contabilidad de la deuda perpetua consolidada e irredimible; de las obligaciones y deudas diferidas de la Nación; de la deuda del Tesoro representada en títulos a corto plazo, de las deudas garantizadas por la Nación, y en general, el de todas aquellas operaciones de crédito que constituyan pasivos diferidos que no se contabilizan dentro de la deuda publica propiamente dicha. 15. Representar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las diligencia de emisión, amortización, sorteo e incineración de toda clase de documentos de deuda pública, y suscribir las actas respectivas. 16. Dirigir la edición de los bonos que proyecte emitir el Gobierno. 17. Preparar los proyectos de ley que autoricen la contratación de emprestititos, y los proyectos de decreto reglamentario de los mismos. 18. Preparar, cuando fuere el caso, los proyectos de conversión, consolidación o unificación de la deuda pública. 19. Ejercer el control administrativo de la inversión de los empréstitos, de la Nación y de los autorizados a los Departamentos, Distritos, Municipios y organismos autónomos descentralizados, para lo cual podrá solicitar informes y practicar visitas. 20. Preparar anualmente un estimativo que demuestre la utilización de moneda extranjera por parte de los organismos públicos centrales y descentralizados, y ejercer su control del año. 21. Las demás que le señale el Director del Presupuesto.
Decreto 1124 de 1960 →Vigente
Artículo 19
La Sección De Crédito Publico Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: 1
Decreto 1124 de 1960 · Por el cual se reorganiza la dirección nacional del presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.