°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.1.7 de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así: “Artículo 2.2.1.7.7.1.7. Normalización del trámite para los vehículos descritos en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto. Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, descritas en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo podrá utilizar alguno de los siguientes mecanismos
Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;
Cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo, debidamente indexada según corresponda, valores que igualmente se aplicarán para los periodos en los cuales no era exigible la caución. Los recursos recibidos por este concepto se destinarán al programa de reposición y renovación del parque automotor de carga o el que haga sus veces;
Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga.
El Ministerio de Transporte reglamentará los mecanismos dispuestos en los literales a), b) y c) del presente artículo en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación.
Los organismos de tránsito deberán conservar los expedientes de los vehículos que presenten omisiones en el registro inicial, así como los documentos soportes del proceso de normalización del registro inicial, con el fin de tener a disposición de las autoridades competentes copia de estos y facilitar así las investigaciones señaladas en el artículo 2.2.1.7.7.1.11 del presente decreto”.