Micelio

Artículo 458

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía en el cabotaje . El transportador deberá constituir una garantía global por un valor equivalente a veinticuatro mil ciento sesenta y cuatro (24.164) Unidades de Valor Tributario (UVT), en los términos y condiciones previstos en este decreto. En caso de pérdida o deterioro de la mercancía, la garantía se hará efectiva, total o parcialmente, según corresponda. El monto de la garantía global a que se refiere el inciso anterior, será equivalente a doce mil ochenta y dos (12.082) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando se trate de empresas de transporte que pretendan realizar operaciones de cabotaje, exclusivamente con destino a las jurisdicciones aduaneras de Bucaramanga, Leticia y/o San Andrés.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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