Micelio

Artículo 1558

Graduación Y Pago De Créditos Según El Orden De Enunciación

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los créditos indicados en el artículo 1556 referentes a un mismo viaje, serán graduados entre sí según el orden en que aparecen enunciados. Excepción hecha de los ordinales 4o. y 6o., los designados en un mismo número serán pagados a prorrata, y si concurrieren créditos referentes a viajes diferentes, en cada grado, serán pagados en el orden inverso a sus fechas. Pero los créditos provenientes del último viaje serán preferidos a los de viajes anteriores.

Los créditos por daños corporales causados a los pasajeros o a la tripulación se pagarán de preferencia a los procedentes de daños causados a las cosas.

Los créditos incluidos en los ordinales 4o. y 6o. del citado artículo 1556, en cada una de estas categorías, se pagarán en el orden inverso de la fecha en que se han originado.

Parágrafo único

Los créditos referentes a un mismo suceso se reputarán de la misma fecha. Los créditos resultantes de un contrato único de enrolamiento para diversos viajes, concurrirán, en su totalidad y en el mismo grado, con los créditos del último viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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