Funciones de las Entidades Administradoras del Régimen subsidiado. Son funciones de las entidades administradoras del régimen subsidiado las siguientes
Fomentar y promover la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado;
Verificar con las Direcciones de Salud si los solicitantes inscritos son efectivamente beneficiarios de subsidio;
Afiliar a la población Beneficiaria de subsidios, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y expedir el carné correspondiente;
Informar al Beneficiario sobre aquellos aspectos relacionados con cobertura potencial, contenido del POS-S, procedimientos para la inscripción, redes de servicios con que cuenta, deberes y derechos dentro del SGSSS, así como el valor de las cuotas moderadoras que debe pagar;
Establecer el sistema de administración financiera de los recursos provenientes del subsidio a la demanda;
Organizar la red de servicios para la atención de los beneficiarios del régimen subsidiado;
Garantizar a los beneficiarios del régimen subsidiado, directamente o a través de contratación, la cabal prestación de los servicios contenidos en el POS-S;
Organizar estrategias destinadas a proteger la salud de sus beneficiarios que incluya la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, tratamiento y rehabilitación dentro de los parámetros de calidad y eficiencia;
Vigilar, inspeccionar y controlar la calidad de los servicios prestados por las IPS, sin perjuicio de las acciones que adelante la Superintendencia Nacional de Salud;
Establecer el sistema de información de conformidad con los requerimientos de la Dirección Territorial de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud;
Las demás que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.