Si hubiere reclamos contra la fijación de la cuota de que trata el parágrafo del artículo 1° de esta Ley, por razón de las inversiones que se hubieren hecho de los dineros recibidos en empréstito, o por el origen de las deudas, o por no ser equitativa la proporción, si se tiene en cuenta los recursos fiscales con que quede el Municipio o Municipios de los cuales se hace la segregación, el punto será decidido en una sola instancia por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Ley 49 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Ley 49 de 1931 · Por la cual se reforma el artículo 8o de la Ley 71 de 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.