El funcionario público que sustraiga, en cualquier forma, los caudales u otros objetos públicos que por razón de sus funciones está encargado de recaudar, guardar o administrar, será castigado con interdicción perpetua de ejercer funciones públicas, reclusión por dos a siete años y multa de cincuenta a trescientos pesos.
Si el perjuicio causado no fuere grave, o si se repara antes de que se dicte auto de proceder, la pena se reducirá a reclusión por ocho a cuatro meses y la interdicción será de cinco años.
De la concusión