Micelio

Artículo 153

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario público que sustraiga, en cualquier forma, los caudales u otros objetos públicos que por razón de sus funciones está encargado de recaudar, guardar o administrar, será castigado con interdicción perpetua de ejercer funciones públicas, reclusión por dos a siete años y multa de cincuenta a trescientos pesos.

Si el perjuicio causado no fuere grave, o si se repara antes de que se dicte auto de proceder, la pena se reducirá a reclusión por ocho a cuatro meses y la interdicción será de cinco años.

De la concusión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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