Micelio

Artículo 20

Funciones Del/La Director (A) General

Decreto 1959 de 2023 · por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial “Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del/la Director (a) General. El/la Director (a) General del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil cumplirá las siguientes funciones

1.

Ejercer la representación legal de la entidad, celebrar en su nombre los actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funcio­nes.

2.

Dirigir el Hospital en torno a su misión, visión y objetivos, aprobados por el Consejo Directivo y expedir los actos administrativos para el desarrollo de su objeto.

3.

Ser ordenador del gasto y garantizar la correcta destinación de los recursos del Hospital y el debido uso y mantenimiento de sus bienes.

4.

Nominar, vincular, administrar, ejercer la facultad disciplinaria y remover al per­sonal, de conformidad con las normas legales vigentes.

5.

Rendir informes al Consejo Directivo.

6.

Definir y presentar al Consejo Directivo para su aprobación las políticas, pla­nes, proyectos y programas estratégicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriales de salud, educación superior, de ciencia, tecnología e innovación, y patrimonio cultural, y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.

7.

Presentar el proyecto de Plan de Desarrollo Institucional al Consejo Directivo para su aprobación.

8.

Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia y sus modificaciones, de conformidad con las normas que resulten aplicables a la entidad.

9.

Analizar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio, de conformidad con las normas vigentes.

10.

Preparar y presentar propuesta de modificación de estructura y planta de perso­nal para revisión y presentación al Departamento Administrativo de la Función Pública o la entidad que haga sus veces, aprobado previamente por parte del Consejo Directivo.

11.

Presentar para aprobación del Consejo Directivo, el manual de funciones y de competencias laborales de los servidores públicos de la entidad.

12.

Celebrar los contratos y convenios de asistencia y cooperación técnica y cien­tífica con entidades nacionales e internacionales y celebrar convenios estratégi­cos con otras entidades públicas y privadas del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su objeto.

13.

Implementar los manuales de procesos y procedimientos de la entidad.

14.

Presentar anualmente al Consejo Directivo, un informe sobre la implementa­ción de las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad.

15.

Autorizar el recibo de las donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la entidad.

16.

Implementar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las funciones misionales de la entidad.

17.

Conocer y decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelan­te la entidad, en los términos que le señale la ley.

18.

Establecer relaciones con instituciones, organismos u organizaciones naciona­les o extranjeras, en las materias propias de su objeto.

19.

Convocar al Consejo Directivo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y asistir a las mismas en calidad de secretario técnico.

20.

Realizar la rendición de cuentas de la entidad.

21.

Las demás que señale la ley, los estatutos y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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