Micelio

Artículo 111

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El capitán o cualquiera otra persona a cuyo cargo estuviere alguna nave de menos de diez metros de eslora, que llegue a aguas territoriales de la República, procedente de algún países contiguo, avisará inmediatamente su llegada al funcionario de aduana más cercano, y si trajere a bordo mercancía extranjera, presentará el sobordo correspondiente como lo manda la ley. A falta de tal sobordo se levantará una lista de toda la mercancía que haya a bordo de la nave y se formará inmediatamente un sobordo al respecto por el capitán y los empleados de visita, y el capitán o la persona que haga sus veces, incurrirá en una multa de diez a veinticinco pesos ($10 a $25) que la impondrá el Administrador de la Aduana respectiva, sin perjuicio de las demás penas que a ese capitán; persona o una nave, correspondan en virtud de otras leyes u otras disposiciones de esta ley. El capitán o persona encargada de alguna nave que deje de informar su llegada a aguas territoriales, como lo exige esta Ley, incurrirá en una multa de quinientos pesos ($500) sin perjuicio de las demás penas que le correspondan en virtud de esta Ley, o de otras disposiciones de la presente. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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