Identificación de los riesgos políticos y extraordinarios. En la identificación de los riesgos políticos y extraordinarios él Comité deberá seguir los siguientes parámetros:
El amparo de riesgos políticos y extraordinarios no podrá cubrir eventos que correspondan a riesgos comerciales;
El riesgo de tasa de cambio no contará con la garantía de la Nación;
Los riesgos políticos son, en general, los asociados a medidas adoptadas por Gobiernos extranjeros, la imposibilidad derivada de situaciones económicas o políticas de carácter general o de medidas adoptadas por Gobiernos extranjeros para convertir moneda local en las divisas acordadas para realizar el pago de una transacción y/o para transferir dichas divisas; y los extraordinarios son los asociados a sucesos catastróficos.
Constituirá riesgo de tasa de cambio aquel que da lugar a pérdidas económicas en una transacción denominada en moneda extranjera, por razón de variaciones en la cotización de las monedas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.1.2.3. Identificación de los Riesgos Políticos y Extraordinarios. En la identificación de los riesgos políticos y extraordinarios el Comité deberá seguir los siguientes parámetros:
El amparo de riesgos políticos y extraordinarios no podrá cubrir eventos que correspondan a riesgos comerciales.
El riesgo de tasa de cambio no contará con la garantía de la Nación.
Los riesgos políticos son, en general, los asociados a medidas adoptadas por gobiernos extranjeros, la imposibilidad derivada de situaciones económicas o políticas de carácter general o de medidas adoptadas por gobiernos extranjeros para convertir moneda local en las divisas acordadas para realizar el pago de una transacción y/o para transferir dichas divisas; y los extraordinarios son los asociados a sucesos catastróficos.
Constituirá riesgo de tasa de cambio aquel que da lugar a pérdidas económicas en una transacción denominada en moneda extranjera, por razón de variaciones en la cotización de las monedas.
(Art. 8 Decreto 2569 de 1993)
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