Micelio

Artículo 2.16.1.2.3

Identificación De Los Riesgos Políticos Y Extraordinarios

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Identificación de los riesgos políticos y extraordinarios. En la identificación de los riesgos políticos y extraordinarios él Comité deberá seguir los siguientes parámetros:

a)

El amparo de riesgos políticos y extraordinarios no podrá cubrir eventos que correspondan a riesgos comerciales;

b)

El riesgo de tasa de cambio no contará con la garantía de la Nación;

c)

Los riesgos políticos son, en general, los asociados a medidas adoptadas por Gobiernos extranjeros, la imposibilidad derivada de situaciones económicas o políticas de carácter general o de medidas adoptadas por Gobiernos extranjeros para convertir moneda local en las divisas acordadas para realizar el pago de una transacción y/o para transferir dichas divisas; y los extraordinarios son los asociados a sucesos catastróficos.

Parágrafo

Constituirá riesgo de tasa de cambio aquel que da lugar a pérdidas económicas en una transacción denominada en moneda extranjera, por razón de variaciones en la cotización de las monedas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.16.1.2.3. Identificación de los Riesgos Políticos y Extraordinarios. En la identificación de los riesgos políticos y extraordinarios el Comité deberá seguir los siguientes parámetros:

a)

El amparo de riesgos políticos y extraordinarios no podrá cubrir eventos que correspondan a riesgos comerciales.

b)

El riesgo de tasa de cambio no contará con la garantía de la Nación.

c)

Los riesgos políticos son, en general, los asociados a medidas adoptadas por gobiernos extranjeros, la imposibilidad derivada de situaciones económicas o políticas de carácter general o de medidas adoptadas por gobiernos extranjeros para convertir moneda local en las divisas acordadas para realizar el pago de una transacción y/o para transferir dichas divisas; y los extraordinarios son los asociados a sucesos catastróficos.

Parágrafo

Constituirá riesgo de tasa de cambio aquel que da lugar a pérdidas económicas en una transacción denominada en moneda extranjera, por razón de variaciones en la cotización de las monedas.

(Art. 8 Decreto 2569 de 1993)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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