Los diputados tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos a un seguro de vida equivalente a veinte (20) veces el salario mensual vigente para el gobernador, con cargo a la sección presupuestal del sector central del departamento; así como a la atención médico-asistencial a que tiene derecho el gobernador.
Para estos efectos, la asamblea autorizará al gobernador para que se contrate con cualquier compañía de seguros legalmente autorizada, el seguro previsto en este artículo.