Materias que regula. Se tramitarán como proyectos de ley estatutaria, de conformidad con el artículo 152 y concordantes de la Constitución Política, los referidos a las siguientes materias:
Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.
Administración de justicia.
Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos.
Estatuto de la oposición y funciones electorales, reglamentando la participación de las minorías (art. 112 inc. 3 constitucional).
Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
Estados de excepción, regulando las facultades que de ellos se originan (art. 214 ord. 2 constitucional).