Micelio

Artículo 2

El Sueldo De Cada Uno De Los Nuevos Guardianes Creados Por El Presente Decreto, Será De Noventa Pesos ($ 90) Mensuales, Más Treinta Pesos ($ 30) Mensuales Por Concepto De Prima De Alimentación, Que Se Pagará De Las Partidas Correspondientes Al Presupuesto Del Ministerio De Justicia

Decreto 2384 de 1950 · por el cual se crean nuevas Plazas de Guardianes en los establecimientos de detención y pena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El sueldo de cada uno de los nuevos Guardianes creados por el presente Decreto, será de noventa pesos ($ 90) mensuales, más treinta pesos ($ 30) mensuales por concepto de prima de alimentación, que se pagará de las partidas correspondientes al presupuesto del Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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