Micelio

Artículo 4

Ley 62 de 1928 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En relación con los títulos de doctor en Derecho o Jurisprudencia, expedidos por Facultades o Universidades extranjeras, con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, se estará a lo dispuesto en los tratados públicos, y, en defecto de estos, a la reciprocidad establecida por elArtículo 11 de la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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