Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 72. PRIMA DE ORDEN PUBLICO. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que presten sus servicios en lugares en donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden público tendrán derecho a una prima mensual de orden público, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las zonas y condiciones en que debe pagarse esta prima.