Micelio

Artículo 72

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado Inexequible.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 72. PRIMA DE ORDEN PUBLICO. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que presten sus servicios en lugares en donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden público tendrán derecho a una prima mensual de orden público, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las zonas y condiciones en que debe pagarse esta prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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