Requisitos. Además de los establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1. del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos para su otorgamiento: a) Para el personal de oficiales y suboficiales que, hayan prestado sus servicios durante cinco (5) años en el desarrollo de operaciones de buceo en alguna de las habilidades establecidas por doctrina o haberse destacado por su aporte al desarrollo y proyección del buceo en la Armada Nacional. b) Para el personal de infantes de marina, servidores públicos del sector defensa al servicio de la Armada Nacional, personal de la reserva activa, oficiales profesionales de la reserva, personal militar extranjero, personalidades nacionales y extranjeras, unidades militares activas, entidades públicas o privadas y a sus funcionarios. Que hayan prestado sus servicios de forma sobresaliente durante el desarrollo de actividades de buceo en la Armada Nacional o contribuido con el fortalecimiento y desarrollo del Buceo en la Armada Nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A