Micelio

Artículo 10

Del Decreto - Ley Número 3027 De 1953 Pueda Mantener Sus Depósitos En La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Y En Banco Ganadero

Decreto 157 de 1957 · Que dicta disposiciones sobre crédito ganadero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo . El Banco de la República podrá autorizar a las entidades oficiales y semioficiales vinculadas al Ministerio de Agricultura, que sin la limitación de que trata el artículo 3º del Decreto - ley número 3027 de 1953 pueda mantener sus depósitos en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y en Banco Ganadero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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