Artículo décimo . El Banco de la República podrá autorizar a las entidades oficiales y semioficiales vinculadas al Ministerio de Agricultura, que sin la limitación de que trata el artículo 3º del Decreto - ley número 3027 de 1953 pueda mantener sus depósitos en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y en Banco Ganadero.
Decreto 157 de 1957 →Vigente
Artículo 10
Del Decreto - Ley Número 3027 De 1953 Pueda Mantener Sus Depósitos En La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Y En Banco Ganadero
Decreto 157 de 1957 · Que dicta disposiciones sobre crédito ganadero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.