Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 14 Del Decreto 1197 De 2000, El Cual Quedará Así: “artículo 14

Decreto 663 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1197 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 14 del Decreto 1197 de 2000, el cual quedará así: “Artículo 14. Viajeros . Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio nacional como equipaje acompañado, una vez por cada año calendario, artículos nuevos, hasta por un valor total equivalente a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.500) adquiridos a comerciantes inscritos en la Administración de Aduanas competente, conforme lo señala el artículo 5° de este decreto, pagando el gravamen único ad valórem previsto en el artículo 24 de la Ley 677 de 2001. Dentro de este cupo el viajero podrá traer en cada viaje hasta dos (2) electrodomésticos de la misma clase y hasta (6) artículos de la misma clase diferentes a electrodomésticos. Dichas mercancías no podrán destinarse al comercio. La mercancía deberá estar acompañada de la correspondiente factura y no podrá ser movilizada en medios de transporte de carga”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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