Micelio

Artículo 1

Decreto 1718 de 1958 · Por el cual se crea la Comisión Especial de Rehabilitación y se nombra un Consejero del Presidente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Créase una Comisión Especial de Rehabilitación integrada por los Ministros de Gobierno, Justicia, Hacienda, Guerra, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, que tendrá a su cargo la preparación y ejecución del plan de rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1718 de 1958