º DE LAS EQUIVALENCIAS. Los requisitos mínimos de que trata este Decreto no podrán ser disminuidos; sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y la responsabilidad de cada empleo, podrán compensarse aplicando las equivalencias establecidas en el artículo 28 del Decreto 590 de 1993, exceptuando lo previsto en el
Parágrafo 1
del artículo 4º del presente decreto.