Articulo 1° A partir del 1° de marzo de 1954, créase en el Servicio de Inteligencia Colombiano, un depósito obligatorio denominado "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro", constituido por cuotas que deberán ser descontadas al personal, mensualmente de su sueldo, para garantizar la conservación y devolución de los elementos de notación individual, como armamento, munición, etc., que recibe del Gobierno, lo mismo que los créditos que contraiga por concepto de Casino, Comisariato, etc.
Decreto 573 de 1954 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Marzo De 1954, Créase En El Servicio De Inteligencia Colombiano, Un Depósito Obligatorio Denominado "fondo De Garantía De Prendas Y Ahorro", Constituido Por Cuotas Que Deberán Ser Descontadas Al Personal, Mensualmente De Su Sueldo, Para Garantizar La Conservación Y Devolución De Los Elementos De Notación Individual, Como Armamento, Munición, Etc
Decreto 573 de 1954 · Por medio del cual se crea el Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro, en el Servicio de Inteligencia Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.