Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, en ejercicio de las funciones que les corresponde para identificar posibles amenazas y vulneraciones a los procesos electorales deberán:
Hacer seguimiento y llamados a los partidos y agrupaciones políticas para que exista eficacia material de los principios de paridad, alternancia y universalidad, en la conformación de las listas de candidatas(os).
Efectuar llama.do a los partidos y agrupaciones políticas para que exista distribución equitativa entre candidatas(os) en los espacios de radio, televisión, vallas, intemet y avisos.
Realizar seguimiento a las campañas políticas, a fin de evitar conductas que inciten a la violencia de género, la discriminación o los discursos de odio.
Informar a las autoridades competentes sobre las manifestaciones de violencia contra las mujeres en ejercicio de su derecho a la participación política establecidas en la presente ley.
Monitorear y dar aviso al Consejo Nacional Electoral sobre la existencia de propaganda electoral y publicidad política física o virtual, que incite a la violencia contra mujeres y candidatas.
Informar al Consejo Nacional Electoral y demás autoridades competentes sobre los casos que conozcan a solicitud de parte sobre acoso en línea o a través de redes sociales contra mujeres en ejercicio de sus derechos políticos en el contexto electoral.
Dar a conocer al Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces sobre casos de violencia contra mujeres en política que se den en el contexto electoral.
Presentar recomendaciones ante las Comisiones de Coordinación y Seguimiento Electoral sobre casos de especial atención de violencia política que afecte a las mujeres.
Aportar en la recolección y sistematización de los casos de violencia contra mujeres en política para que sean incluidos en el registro en la Plataforma de Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL).
: Estas disposiciones también aplicarán para los Tribunales Electorales Transitorios dispuestos por el Artículo Transitorio número 10 del Acto Legislativo 02 de 2021.