Art. 183. La Revista se dividirá en las siguientes Secciones: Sección 1ª, de la Instrucción Primaria; Sección 2ª, de la Instrucción secundaria (Escuelas Normales, colegios de enseñanza técnica, colegios de enseñanza de Filosofía y Letras); Sección 3ª, Instrucción Industrial (Escuelas de Artes y Oficios, instituto agrícola, Escuela nacional de minas); Sección 4ª, Instrucción profesional (Facultades de Filosofía y Letras, Medicina y Ciencias Naturales, Matemáticas e Ingeniería, Derecho y Ciencias Políticas, Colegio Dental, Facultades profesionales de los Departamentos); Sección 5ª, Instrucción artística (Escuela nacional de Bellas Artes, Academia de Música, Museo, etc.); Sección 6ª, Academias nacionales; Sección 7ª, Revista internacional de la Instrucción pública. Cada una de estas Secciones estará a cargo de sendos representantes designados anualmente al efecto por las respectivas Facultades profesionales, por los Consejos Directivos de las Escuelas de y por las respectivas Academias. Lo tocante a la Instrucción primaria, secundaria e industrial, así como la Revista internacional de enseñanza, correrán a cargo del Director de la Revista.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 183
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.