Micelio

Artículo 183

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 183. La Revista se dividirá en las siguientes Secciones: Sección 1ª, de la Instrucción Primaria; Sección 2ª, de la Instrucción secundaria (Escuelas Normales, colegios de enseñanza técnica, colegios de enseñanza de Filosofía y Letras); Sección 3ª, Instrucción Industrial (Escuelas de Artes y Oficios, instituto agrícola, Escuela nacional de minas); Sección 4ª, Instrucción profesional (Facultades de Filosofía y Letras, Medicina y Ciencias Naturales, Matemáticas e Ingeniería, Derecho y Ciencias Políticas, Colegio Dental, Facultades profesionales de los Departamentos); Sección 5ª, Instrucción artística (Escuela nacional de Bellas Artes, Academia de Música, Museo, etc.); Sección 6ª, Academias nacionales; Sección 7ª, Revista internacional de la Instrucción pública. Cada una de estas Secciones estará a cargo de sendos representantes designados anualmente al efecto por las respectivas Facultades profesionales, por los Consejos Directivos de las Escuelas de y por las respectivas Academias. Lo tocante a la Instrucción primaria, secundaria e industrial, así como la Revista internacional de enseñanza, correrán a cargo del Director de la Revista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1904