º. Entrevista. Los aspirantes que hayan obtenido resultados satisfactorios en todas las pruebas, presentarán una entrevista ante un jurado designado por la autoridad nominadora y cuya composición se publicará previamente por la entidad territorial certificada de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional, para su conformación y designación, en las cuales se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 581 de 2000. La entrevista tiene como propósito apreciar las características personales y profesionales de los aspirantes y tiene tres componentes básicos: conocimiento del contexto educativo, manejo práctico de situaciones docentes y, actitudes frente al medio en el que ejercerá el cargo. Para este efecto el jurado contará con un instrumento de registro de los resultados de cada una de las entrevistas.
Decreto 3391 de 2003 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 3391 de 2003 · por el cual se reglamentan los concursos que rigen para la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos para su aplicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.