° Funciones de las Juntas Directivas. Además de las que se definan por la respectiva entidad territorial, las Juntas Directivas ejercerán las siguientes funciones
Aprobar los planes y programas del organismo o entidad de salud, con base en el diagnóstico realizado con participación de la comunidad.
Adoptar sus estatutos y todas las reformas y adiciones que a ellos se introduzcan, conforme a las disposiciones aplicables.
Determinar la estructura orgánica interna del organismo o entidad de salud.
Autorizar al representante legal del organismo o entidad para producir actos o celebrar contratos.
Aprobar los planes y programas de funcionamiento e inversión y velar por su adecuada ejecución y desarrollo.
Aprobar el presupuesto del organismo o entidad y las operaciones presupuestales de crédito.
Definir los servicios, tarifas y cuotas de recuperación por servicios prestados de acuerdo con los grupos de población, su clasificación socioeconómica y los grados de complejidad.
Regular el funcionamiento del Fondo Especial de Medicamentos y Suministros.
Aprobar la planta de personal y los manuales de cargos y funciones y efectuar conforme a ellos los nombramientos, dando cumplimiento al régimen de carrera administrativa.
Informar periódicamente al Comité de Participación Comunitaria, a la comunidad, a los trabajadores y empleados sobre las decisiones adoptadas y el resultado de la ejecución de los planes y programas.
Presentar el plan o programa de salud a fin de que sea incluido por la respectiva entidad territorial en los planes de desarrollo.
Concertar y coordinar con otras dependencias del sector y otros sectores públicos y privados, las actividades de atención a las personas y al ambiente, teniendo en cuenta la integración funcional.
Fijar los días y horarios de atención según las necesidades de la comunidad, las normas de administración de personal y el nivel o grado de complejidad.
Hacer cumplir las disposiciones legales que rigen el Sistema de Salud, así como las decisiones de las Direcciones Nacional, Seccional y Local.
Las demás que legalmente le correspondan o que se le atribuyan en los actos de creación y organización.