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Artículo 9

Funciones De Las Juntas Directivas

Decreto 1416 de 1990 · por el cual se dictan normas relativas a la organización y establecimiento de las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Funciones de las Juntas Directivas. Además de las que se definan por la respectiva entidad territorial, las Juntas Directivas ejercerán las siguientes funciones

1.

Aprobar los planes y programas del organismo o entidad de salud, con base en el diagnóstico realizado con participación de la comunidad.

2.

Adoptar sus estatutos y todas las reformas y adiciones que a ellos se introduzcan, conforme a las disposiciones aplicables.

3.

Determinar la estructura orgánica interna del organismo o entidad de salud.

4.

Autorizar al representante legal del organismo o entidad para producir actos o celebrar contratos.

5.

Aprobar los planes y programas de funcionamiento e inversión y velar por su adecuada ejecución y desarrollo.

6.

Aprobar el presupuesto del organismo o entidad y las operaciones presupuestales de crédito.

7.

Definir los servicios, tarifas y cuotas de recuperación por servicios prestados de acuerdo con los grupos de población, su clasificación socioeconómica y los grados de complejidad.

8.

Regular el funcionamiento del Fondo Especial de Medicamentos y Suministros.

9.

Aprobar la planta de personal y los manuales de cargos y funciones y efectuar conforme a ellos los nombramientos, dando cumplimiento al régimen de carrera administrativa.

10.

Informar periódicamente al Comité de Participación Comunitaria, a la comunidad, a los trabajadores y empleados sobre las decisiones adoptadas y el resultado de la ejecución de los planes y programas.

11.

Presentar el plan o programa de salud a fin de que sea incluido por la respectiva entidad territorial en los planes de desarrollo.

12.

Concertar y coordinar con otras dependencias del sector y otros sectores públicos y privados, las actividades de atención a las personas y al ambiente, teniendo en cuenta la integración funcional.

13.

Fijar los días y horarios de atención según las necesidades de la comunidad, las normas de administración de personal y el nivel o grado de complejidad.

14.

Hacer cumplir las disposiciones legales que rigen el Sistema de Salud, así como las decisiones de las Direcciones Nacional, Seccional y Local.

15.

Las demás que legalmente le correspondan o que se le atribuyan en los actos de creación y organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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