Art. 13. Créase las plazas de Ayudantes de las Oficinas telégráficas de Madrid y Fusagasugá con la asignación anual de $360 cada una, y nómbrase para desempeñar dichas plazas á las Sritas. Enriqueta Mosquera y Benilda Berrío , respectivamente.
Decreto 868 de 1888 →Vigente
Artículo 13
Decreto 868 de 1888 · Por el cual se declaran insubsistentes varios nombramientos, se hacen otros en propiedad y se crean dos plazas en el Ramo de Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.