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Artículo 3

º Podrán Validar Asignaturas, Áreas, Períodos, Grados O Niveles, Quienes Por Cambio De Planes Oficiales De Estudio, De Modalidad, De Calendario O Por No Haber Cursado Estudios Formales, Estén Contemplados Dentro De Los Siguientes Motivos: 1

Decreto 1964 de 1987 · por el cual se establecen los procedimientos para la validación de estudios y transferencias de alumnos y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Podrán validar asignaturas, áreas, períodos, grados o niveles, quienes por cambio de planes oficiales de estudio, de modalidad, de calendario o por no haber cursado estudios formales, estén contemplados dentro de los siguientes motivos

1.

VALIDACION DE ASIGNATURAS O AREAS

a)

Cuando el estudiante no haya cursado hasta dos asignaturas o áreas por grado o haya cursado cualquier número de éstas con menor intensidad, en ambos casos con relación al plan oficial de estudios vigentes en el plantel y en la época en que se cursaron tales estudios.

b)

Cuando un estudiante requiera cambiar de modalidad a partir del grado 7º deberá validar las áreas que resulten de la comparación de los planes oficiales de estudio, excepto lo especificado en los artículos 18 y 19.

c)

Cuando un estudiante requiera validar grados o niveles del bachillerato técnico, validará las áreas comunes en el Icfes y las áreas propias en un instituto oficial de acuerdo con el plan de estudios vigente para la modalidad. Dicho instituto expedirá los certificados y otorgará si es el caso el título correspondiente. La validación de las áreas propias se hará mediante pruebas teoricoprácticas proyectos o experiencias que demuestren el desarrollo de los procesos y la obtención de los objetivos de la respectiva modalidad.

d)

Cuando un estudiante requiera cambiar de calendario, podrá validar hasta un semestre si pretende ingresar al siguiente grado en el otro calendario.

e)

Cuando un estudiante haya cursado y aprobado estudios en el extranjero validará el áreas de Ciencias Sociales Colombianas y el área de Español y Literatura, si los estudios fueron realizados en países de habla diferente a este idioma.

f)

Cuando los diplomas o los certificados de estudios cursados en el exterior y expedidos por la autoridad educativa competente del país de origen, no estén debidamente autenticados por la embajada o consulado de Colombia en el país donde fueron otorgados o por la representación diplomática o consular de un país amigo, el interesado deberá validar el grado o grados que pretende acreditar con dicho diploma o certificados.

g)

Cuando un estudiante cambie de jornada nocturna a diurna, validará las áreas que resulten de la comparación de los planes de estudio.

2.

VALIDACION DE GRADOS

a)

Quienes hayan cursado estudios en institutos docentes no aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

b)

Quienes no hayan aprobado un grado o no lo hayan terminado.

c)

Quienes se encuentren cursando estudios de cualquier grado de Educación Básica Secundaria o Media Vocacional con base en certificados que no son legales ni puedan acreditarse como tales.

d)

Quienes hayan adelantado estudios de cualquier grado a través del programa de bachillerato por radio, televisión, a distancia, o se hayan capacitado por su propia cuenta.

e)

Quienes cursaron o acrediten haber cursado estudios con evidente infracción de las disposiciones educacionales.

3.

VALIDACION DE NIVELES

a)

Quienes se hayan capacitado para la Educación Básica Primaria a través del Programa de Educación de Adultos, por radio, televisión, a distancia o por su propia cuenta.

b)

Quienes aspiren a validar en un solo examen general la Educación Básica Secundaria, o la Educación Media Vocacional, o el Bachillerato en Ciencias o Académico.

Parágrafo 1

La diferente denominación de asignaturas o áreas para la misma materia, o su ubicación en otro grado, no requieren de validación.

Parágrafo 2

Las asignaturas propias de la modalidad del Bachillerato Pedagógico correspondientes a los grados 8º y 11º no son validables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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