“Artículo 16. Incorporación presupuestal. La proyección de pagos contemplada en el acuerdo marco de retribución, cuya extensión no podrá ser superior a la establecida en el artículo 2° de la Ley 819 de 2003, deberá contar con el concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. La Entidad Estatal incorporará anualmente, en su correspondiente anteproyecto de presupuesto, en el servicio de la deuda interna, las contraprestaciones por concepto del reconocimiento como deuda pública y el pago de las obligaciones originadas en providencias y los intereses derivados de las mismas de que trata el presente Decreto.”
Decreto 642 de 2020 →Vigente
Artículo 16
Incorporación Presupuestal
Decreto 642 de 2020 · por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifíquese el artículo 16 del decreto 642 de 2020) por decreto 960/21 modificado por decreto 960/21
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.