Micelio

Artículo 2.12.3.5

Convocatoria Pública Para La Integración Del Tribunal Disciplinario Antidopaje

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convocatoria Pública para la integración del Tribunal Disciplinario Antidopaje. Para la elección de los integrantes del Tribunal Disciplinario Antidopaje, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte (AMEDCO) fijarán la convocatoria pública para la postulación, evaluación y designación de los integrantes de Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje, la cual se ocupará de definir como mínimo las siguientes etapas:

1.

Apertura de la Convocatoria

2.

Inscripción y presentación de documentos

3.

Verificación de los requisitos establecidos

4.

Criterios de selección para la designación de los integrantes de las salas

5.

Publicación de resultados preliminares

6.

Etapa de reclamaciones

7.

Publicación de resultados finales

Parágrafo 1

La Convocatoria deberá publicarse en un diario de amplia circulación nacional por una única vez, así como en las páginas web del Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte (AMEDCO).

Parágrafo 2

Para la integración se deberá tener en cuenta la equidad de género que plantea el artículo 7 de la Ley 2084 de 2021.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.12.3.5. Funciones de los Agentes de Control Antidopaje. Los Agentes de Control Antidopaje, serán responsables, conforme lo disponen las normas internacionales para los controles, de cumplir las siguientes funciones:

1.

Preparar la jornada de toma de muestras, verificando el material de control a utilizar y el cumplimiento de las especificaciones requeridas para el área de control dopaje.

2.

Seleccionar y notificar a los deportistas a controlar.

3.

Recolectar y documentar las muestras.

4.

Garantizar la seguridad de las muestras y de la documentación respectiva.

5.

Enviar, en forma segura y adecuada, las muestras y su documentación, al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.

6.

Enviar, en forma oportuna y segura, la documentación relacionada con la jornada de toma de muestras, a la Organización Antidopaje responsable de la gestión de los resultados.

7.

Reportar en un informe suplementario, las irregularidades que se presenten durante la jornada de toma de muestras. Para el evento en que el Agente de Control Antidopaje, evidencie la ocurrencia de una presunta infracción a las normas antidopaje, deberá documentarlo en un informe suplementario, indicando claramente la ocurrencia de los hechos.

(Decreto 900 de 2010, artículo 16)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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