Convocatoria Pública para la integración del Tribunal Disciplinario Antidopaje. Para la elección de los integrantes del Tribunal Disciplinario Antidopaje, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte (AMEDCO) fijarán la convocatoria pública para la postulación, evaluación y designación de los integrantes de Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje, la cual se ocupará de definir como mínimo las siguientes etapas:
Apertura de la Convocatoria
Inscripción y presentación de documentos
Verificación de los requisitos establecidos
Criterios de selección para la designación de los integrantes de las salas
Publicación de resultados preliminares
Etapa de reclamaciones
Publicación de resultados finales
La Convocatoria deberá publicarse en un diario de amplia circulación nacional por una única vez, así como en las páginas web del Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte (AMEDCO).
Para la integración se deberá tener en cuenta la equidad de género que plantea el artículo 7 de la Ley 2084 de 2021.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.3.5. Funciones de los Agentes de Control Antidopaje. Los Agentes de Control Antidopaje, serán responsables, conforme lo disponen las normas internacionales para los controles, de cumplir las siguientes funciones:
Preparar la jornada de toma de muestras, verificando el material de control a utilizar y el cumplimiento de las especificaciones requeridas para el área de control dopaje.
Seleccionar y notificar a los deportistas a controlar.
Recolectar y documentar las muestras.
Garantizar la seguridad de las muestras y de la documentación respectiva.
Enviar, en forma segura y adecuada, las muestras y su documentación, al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.
Enviar, en forma oportuna y segura, la documentación relacionada con la jornada de toma de muestras, a la Organización Antidopaje responsable de la gestión de los resultados.
Reportar en un informe suplementario, las irregularidades que se presenten durante la jornada de toma de muestras. Para el evento en que el Agente de Control Antidopaje, evidencie la ocurrencia de una presunta infracción a las normas antidopaje, deberá documentarlo en un informe suplementario, indicando claramente la ocurrencia de los hechos.
(Decreto 900 de 2010, artículo 16)
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