Micelio

Artículo 1

Decreto 805 de 2008 · por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del servicio de transporte escolar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Transporte escolar. En los municipios con población superior a treinta mil (30.000) habitantes, las personas naturales que conforme a lo dispuesto por los Decretos 1449 de 1990, 1556 de 1998 y 174 de 2001 destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar, podrán prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre del año 2010, siempre y cuando se encuentren vinculados a empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte especial y sean autorizados por el Ministerio de Transporte, previa la acreditación de los siguientes requisitos

1.

Solicitud dirigida a la Dirección Territorial competente del Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal de la empresa de donde va a operar el vehículo.

2.

Copia del permiso de transporte escolar vigente al 31 de diciembre de 2007.

3.

Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre la empresa y los padres de familia o la entidad contratante del servicio o el grupo específico de usuarios.

4.

Licencia de tránsito del automotor.

5.

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes.

6.

Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.

7.

Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes, exigidas en el presente decreto.

8.

Informar al Ministerio de Transporte la jurisdicción del municipio donde se prestará el servicio escolar. Una vez verificado el cumplimiento de estos requisitos por parte de la dirección territorial competente, esta expedirá el permiso para la prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 2008