Micelio

Artículo 2

Decreto 579 de 1982 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 de noviembre 25 de 1981, expedido por el Consejo Comisarial de Vaupés, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaria Especial del Vaupés, para el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el Acuerdo de que trata el artículo primero de este Decreto, en los siguientes términos:

«ACUERDO NUMERO 001 DE 1981

(noviembre 26)

"por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Vaupés, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982".

El Consejo Comisarial del Vaupés, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere el artículo 13, literal c) del Decreto 1926 de 1975,

ACUERDA:

Artículo primero. Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Vaupés para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982 en la suma de cincuenta y tres millones seiscientos veintitrés mil setecientos setenta y ocho pesos ($ 53.623.778.00) moneda corriente, así:

PRIMERA PARTE

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO I

CAPITUL0 II

SEGUNDA PARTE

PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Comisarial durante el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de rentas del Tesoro de la Comisaría determinado en el artículo anterior por valor de cincuenta y tres millones seiscientos veintitrés mil setecientos setenta y ocho pesos ($ 53.623.778.00) moneda corriente, distribuidos así:

CAPITULO III

Gastos de Funcionamiento

CONSEJO COMISARIAL

RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO IV

Gastos de Inversión.

RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Comisaría del Vaupés, será el Comisario.

Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el manto señalado.

Artículo sexto. Ningún funcionario Agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo, o en el exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.

Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras de acuerdo con los planes y programas.

Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial, la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.

Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.

Finalmente, con base en lo anterior. se preparará un programa de las sumas que pueden girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto.

Artículo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.

Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.

Artículo duodécimo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.

Artículo decimotercero. Ninguna obrase podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.

Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario.

Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos varios e imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada por el Comisario, mediante decreto motivado.

Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaria le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:

Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios, así:

El Comisario ganará viáticos a razón de $ 1.200.00 diarios.

Sueldos de $ 20.001.00 en adelante $ 900.00 diarios.

Sueldos de $ 10.000.00 a $ 20.000.00 a razón de $ 800.00 diarios.

Sueldos de menos de $ 10.000.00 a razón de $ 700.00 diarios.

Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder a veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del Comisario.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.

Artículo decimonoveno. Los Consejeros comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante decreto previo.

Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría, en el cual se ordene la comisión y se fije el término y objeto de la. misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso, sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo vigesimoprimero. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975.

Parágrafo

En cumplimiento del Decreto Nacional número 2552 del 16 de septiembre de 1981, queda congelada la planta de personal de la Comisaría lo mismo que la vinculación de trabajadores oficiales que se pagan por planilla. La. Auditoría ante la Comisaría velará por el estricto cumplimiento de este Decreto.

Artículo vigesimosegundo. El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.

Artículo vigesimotercero. Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales", que exceda a la suma. de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo vigesimocuarto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por el Comisario y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.

Artículo vigesimoquinto. El Comisario a través de la. Secretaría Administrativa deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos y del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.

Parágrafo

También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Las informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos, que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias v Comisarías.

Artículo vigesimosexto. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General Comisarial, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

Artículo vigesimoséptimo. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaria. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7

Artículo vigesimoctavo. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.

Artículo vigesimonoveno. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial, de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

Artículo trigésimo. Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.

Artículo trigesimoprimero. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:

Primera:

Servicios personales.

Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales).

Auxilio Radioperador Dainco.

Servicio de la deuda.

Segunda:

Gastos generales.

Tercera:

Demás transferencias y gastos de inversión.

No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos ni refrendarse cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo vigesimosegundo. Prohíbese contracreditar las partidas a la Caja de Previsión Social y servicio de la deuda.

Artículo trigesimotercero. Este Acuerdo rige a partir del día primero (1°) de enero de 1982.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Mitú, capital de la Comisaría Especial del Vaupés, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981)

El Presidente del Consejo Comisarial,

(Fdo.) Guillermo Otero Zambrano.

La Vicepresidente del Consejo,

(Fdo.) Ligia Bentley de León.

El Secretario del Consejo,

(Fdo.) Gustavo Alvarez Sánchez

Sancionado.

Mitú, noviembre 26 de 1981.

El Comisario Especial del Vaupés,

(Fdo.) Carlos José Briceño Hurtado.

La Secretaria Administrativa,

(Fdo.) María Ernestina Perlaza Valencia».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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